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Cumplimiento para Negocios en Puerto Rico

¡Mira cómo Eazy Payments te facilita las 480!

  • Te ayuda electrónicamente a tener la información necesaria del suplidor (EIN/SSN, Waiver, SURI), mediante las funciones “Payee check up” y “Solicitud de información de cumplimiento”.
  • Calcula automáticamente la retención correspondiente según el tipo de pago, pudiendo segregar pagos sujetos y no sujetos a retención en una misma factura.
  • Considera los valores mínimos a partir de los cuales se debe retener.
  • Lleva un registro actualizado de todas las retenciones a cada suplidor.
  • Genera un reporte de retenciones 480, que puedes exportar para popular luego las informativas.

¡Con Eazy Payments todo es más sencillo!

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Divulgación y retenciones de pagos en Puerto Rico

Eazy Payments te trae el árbol de decisión de cuando el SUPLIDOR presta SERVICIOS al PAGADOR.

¡Descárgalo aquí!

  • This field is for validation purposes and should be left unchanged.

Régimen de divulgación y retención a suplidores de negocios en Puerto Rico

A continuación, se ofrece una guía general sobre los requisitos de información o divulgación de pagos a suplidores, y retención en el origen en los pagos de servicios:

En Puerto Rico existen requisitos de retención de la contribución sobre ingresos para los pagos realizados a ciertos suplidores por servicios profesionales, contratistas independientes u otros servicios. Como regla general, se requiere una retención de impuestos del 10% después de que se paguen los primeros $ 500 a un suplidor de servicios de PR durante el año, excepto si el suplidor le proporciona un certificado de relevo de retención en el origen emitido por el Departamento de Hacienda. Asimismo, existen ciertas exclusiones a esta regla general de retención de contribución, tales como alquileres, servicios públicos, publicidad, suministros o bienes, entre otros pagos.

Toda contribución retenida debe remitirse al Departamento de Hacienda de PR en o antes del día 15 del mes siguiente. Al final del año, deben prepararse declaraciones informativas (formularios 480) y enviarlas a Hacienda de PR para informar los pagos brutos realizados a los suplidores y cualquier contribución retenida durante el año. Para este propósito, el pagador debe solicitar a sus suplidores de servicios la siguiente información antes de realizarles cualquier pago:

  • Número de identificación del empleador (EIN) o número de seguro social (SSN)
  • Nombre completo
  • Dirección postal
  • Relevo total o parcial emitido por el Departamento de Hacienda de PR (renovado anualmente), si aplica.
 

Se aplican otras reglas para los pagos a no residentes. Se requiere retención en el origen si el no residente prestó el servicio físicamente en PR, y las tasas de retención son: 20% para ciudadanos estadounidenses y 29% para corporaciones y personas físicas extranjeras.

El suplidor utilizará el formulario 480 para reclamar cualquier contribución retenida en su declaración anual de contribución sobre ingresos de PR. Existen diferentes formularios 480 que deben presentarse según le aplique al suplidor y tipo de pago.

Las Certificados de Relevo vencen cada 31 de diciembre, por lo que debe solicitar a los suplidores que proporcionen uno nuevo al comienzo de cada año. De lo contrario, debe realizar la retención de contribución en el origen al hacer su pago.

Puede consultar el árbol de decisiones provisto que incluye un resumen de los conceptos explicados y lo guiará a través de este proceso.

¿Qué necesitará recurrentemente?

  • Mensualmente: alrededor del día 10, un detalle de cualquier retención de contribuciones realizada durante el último mes para poder remitir las retenciones a tiempo a Hacienda de PR en o antes del día 15 (fecha de vencimiento).
  • Trimestralmente: nada de información adicional si ya tiene información de retención de contribuciones mensualmente. Deberá presentar la planilla trimestral 480.6SP.1 con la información mensual. Las fechas de vencimiento son 4/30, 7/31, 10/31 y 1/31.
  • Anualmente: detalles de los pagos a suplidores realizados durante el año con información completa (EIN, dirección postal, etc.). La fecha límite para presentación anual de las 480 es 2/28.
 

Tenga en cuenta que el Código de Rentas Internas de PR requiere estas presentaciones para permitir que el negocio reclame ciertos gastos en su declaración de contribución sobre ingresos.

Haciendo sus presentaciones de 480 en forma y a tiempo evitará además las multas que impone el Departamento de Hacienda por incumplimiento.

¿Conoces sobre el régimen de divulgación y retención a suplidores en Puerto Rico y las 480?

En Puerto Rico existen requisitos de retención de la contribución sobre ingresos para los pagos realizados a ciertos suplidores por servicios profesionales, contratistas independientes u otros servicios. Como regla general, se requiere una retención de impuestos del 10% después de que se paguen los primeros $ 500 a un suplidor de servicios de PR durante el año, excepto si el suplidor le proporciona un certificado de relevo de retención en el origen emitido por el Departamento de Hacienda. Asimismo, existen ciertas exclusiones a esta regla general de retención de contribución, tales como alquileres, servicios públicos, publicidad, suministros o bienes, entre otros pagos.

Se aplican otras reglas para los pagos a no residentes. Se requiere retención en el origen si el no residente prestó el servicio físicamente en PR, y las tasas de retención son: 20% para ciudadanos estadounidenses y 29% para corporaciones y personas físicas extranjeras.


Toda contribución retenida debe remitirse al Departamento de Hacienda de PR en o antes del día 15 del mes siguiente. Al final del año, deben prepararse declaraciones informativas (distintos formularios 480) y enviarlas a Hacienda de PR para informar los pagos brutos realizados a los suplidores y cualquier contribución retenida durante el año. Para este propósito, el pagador debe solicitar a sus suplidores de servicios la siguiente información antes de realizarles cualquier pago:

  • Número de identificación del empleador (EIN) o número de seguro social (SSN)
  • Nombre completo
  • Dirección postal
  • Relevo total o parcial emitido por el Departamento de Hacienda de PR (renovado anualmente), si aplica.


Las Certificados de Relevo vencen cada 31 de diciembre, por lo que debe solicitar a los suplidores que proporcionen uno nuevo al comienzo de cada año. De lo contrario, debe realizar la retención de contribución en el origen al hacer su pago.


¿Qué necesitará recurrentemente?

  • Mensualmente: alrededor del día 10, un detalle de cualquier retención de contribuciones realizada durante el último mes para poder remitir las retenciones a tiempo a Hacienda de PR en o antes del día 15 (fecha de vencimiento).
  • Trimestralmente: no necesita información adicional si ya tiene información de retención de contribuciones mensualmente. Deberá presentar la planilla trimestral 480.6SP.1 con la información mensual. Las fechas de vencimiento son 4/30, 7/31, 10/31 y 1/31.
  • Anualmente: detalles de los pagos a suplidores realizados durante el año con información completa (EIN, dirección postal, etc.). La fecha límite para presentación anual de las 480 es 2/28.

 

La correcta información de sus pagos en las 480 permite que el negocio reclame ciertos gastos como deducciones en su declaración de contribución sobre ingresos, y así reducir el monto de impuesto a pagar en sus planillas. Además, evitará las multas que impone el Departamento de Hacienda por incumplimiento.

¡Hazte un experto en las 480! Informa bien, fácil y a tiempo.

Eazy Payments te ofrece un adiestramiento integral en 480s, para que puedas capacitarte y estar en cumplimiento de la manera más fácil y eficiente: procesando correctamente los pagos durante todo el año.

Incluye contenido teórico sobre requisitos de información y retención en PR (formularios 480), y ejemplos de aplicación práctica en la plataforma:

Manual completo sobre las 480 de Puerto Rico.

Qué son las 480, los diferentes formularios, cuándo aplican, requisitos de radicación, y más. Todo lo que necesitas saber actualizado según las últimas disposiciones vigentes del Departamento de Hacienda.

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Guía rápida informativa de los distintos tipos de pagos sujetos a divulgación y/o retención en Puerto Rico.

Una recopilación de las diferentes clases de ingresos de los suplidores que deben informarse a Hacienda.

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Árbol de decisión para conocer las retenciones que aplican en los servicios prestados por residentes y extranjeros.

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Video de aplicación práctica sobre 480 en la plataforma de Eazy Payments.

Demostración en las pantallas de Eazy Payments sobre cómo hacer los pagos de manera sencilla, con la información correcta y retención automática. Cómo Eazy Payments facilita electrónicamente la obtención de información de suplidores y los reportes de 480

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