¿Qué es el formulario 480 y quiénes deben presentarlo?

En Puerto Rico existen requisitos de divulgación de ciertos pagos que se declaran anualmente en los formularios 480 al Departamento de Hacienda. Estos se utilizan para declarar los ingresos de proveedores sujetos y no sujetos a retención, pagos realizados por servicios profesionales, contratistas independientes u otros servicios tales como pagos por arrendamiento, planes de retiro, anualidades, intereses hipotecarios y distribuciones entre otros.

¿Qué es el Formulario 480?

El Formulario 480 es un documento donde se resumen los pagos generados a un suplidor por servicios o distribuciones, entre otros pagos, durante un año contributivo en específico, para realizar la declaración informativa ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Dicho formulario se encuentra subdividido entre otros formularios de acuerdo con la declaración informativa que se vaya a ejecutar y cada uno de ellos posee una fecha límite para que sea radicada la declaración correspondiente.
Estos formularios 480 se radican mediante la plataforma de SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas) de Hacienda y poseen una fecha límite de presentación que es divulgada por la agencia anualmente mediante una publicación.

¿Quién debe presentar el Formulario 480?

El Formulario 480 debe ser presentado por aquellas personas contribuyentes, comerciantes, causante o donante que deban realizar la declaración informativa ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Para ello debe emitir el formulario 480 que aplique a la declaración que requiera tramitar.

Requerimiento de Declaraciones Informativas 480

  • Toda persona (natural o jurídica) dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico que hiciera pagos de ingresos fijos o determinables de $500 o más a individuos, fideicomisos o entidades vendrá obligado a rendir una declaración informativa.
  • Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación.
  • Para poder deducir el pago para propósito de la determinación del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, en el caso de individuos o contribución alternativa mínima en el caso de corporaciones, todo pago deberá ser informado en una declaración informativa, aunque la cantidad a informar sea menor de $500.

Penalidades por Falta de Radicación

  • No radicar Declaraciones Informativas (Formulario 480) – $500 por cada formulario no radicado y los mismos deberán ser radicados mediante la plataforma de SURI.
  • No radicar planilla trimestral de retención por servicios prestados a individuos y/o corporaciones $500 por cada trimestral no radicada.
  • Radicación tardía de las Declaraciones Informativas (Formulario 480) – $500 por cada formulario no radicado.

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